CJM Artículo 416 BIS Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 416 BIS.
El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.
4º. Con presidio menor en su grado mínimo si le ocasionare lesiones leves.
Chile Art. 416 BIS Código de Justicia Militar
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Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
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