CJM Artículo 282 BIS Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 282 BIS.
El que atentare en contra de un miembro de las Fuerzas Armadas, en su calidad de tal, y no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en los artículos 397 N° 2°, 399 ó 494 N° 5 del Código Penal, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Chile Art. 282 BIS Código de Justicia Militar
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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