Imprimir

CJM Artículo 15 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 15 A.

Habrá un Juzgado de Aviación para todo el territorio nacional y su asiento será determinado por el Presidente de la República.

Sin embargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Presidente de la República podrá crear otros Juzgados de Aviación en una o más zonas del territorio y, en tal caso, determinará el asiento de esos nuevos Juzgados y sus límites jurisdiccionales.



Chile Art. 15 A Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...14 A 15 15 A 16 17 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse