CJM Artículo 15 A Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 15 A.
Habrá un Juzgado de Aviación para todo el territorio nacional y su asiento será determinado por el Presidente de la República.
Sin embargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Presidente de la República podrá crear otros Juzgados de Aviación en una o más zonas del territorio y, en tal caso, determinará el asiento de esos nuevos Juzgados y sus límites jurisdiccionales.
Chile Art. 15 A Código de Justicia Militar
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