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CJM Artículo 133 B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 133 B.

Si el perjudicado fuere el Fisco, podrá además:

1° Imponerse del sumario desde el primer momento, a menos que el Tribunal por resolución fundada que dicte en el interés del éxito de la investigación determine otra cosa;

2° Apelar de las resoluciones que concedan a los inculpados su libertad provisional;

3° Solicitar en el plenario, hasta la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, diligencias probatorias conducentes a demostrar los hechos materia del juicio, lo que el Tribunal calificará en la citada resolución;

4° Asistir a las diligencias probatorias del plenario con los derechos que corresponden a la parte, y 5° Deducir recurso de casación en la forma o en el fondo contra las sentencias de las Cortes Marciales cuando ello procediere y dentro de los plazos y con las formalidades señaladas por la ley.



Chile Art. 133 B Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...133 133 A 133 B 134 135 ...FINAL

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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando


Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.


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