CJM Artículo 133 B Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 133 B.
Si el perjudicado fuere el Fisco, podrá además:
1° Imponerse del sumario desde el primer momento, a menos que el Tribunal por resolución fundada que dicte en el interés del éxito de la investigación determine otra cosa;
2° Apelar de las resoluciones que concedan a los inculpados su libertad provisional;
3° Solicitar en el plenario, hasta la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, diligencias probatorias conducentes a demostrar los hechos materia del juicio, lo que el Tribunal calificará en la citada resolución;
4° Asistir a las diligencias probatorias del plenario con los derechos que corresponden a la parte, y 5° Deducir recurso de casación en la forma o en el fondo contra las sentencias de las Cortes Marciales cuando ello procediere y dentro de los plazos y con las formalidades señaladas por la ley.
Chile Art. 133 B Código de Justicia Militar
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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