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CJM Artículo 131 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 131.

Todo el que tenga conocimiento de haberse cometido un delito comprendido en la jurisdicción militar, puede denunciarlo.

Están obligados a hacer esta denuncia los empleados públicos y los miembros de las fuerzas armadas.

La denuncia debe hacerse directamente al juez institucional o al fiscal que corresponda. Podrá también recibirla el Fiscal General Militar o las autoridades militares, quienes deben transmitirla al juez institucional o al fiscal competentes.



Chile Art. 131 Código de Justicia Militar
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Los comentarios de los usuarios

Hola si tengo problemas con funcionarios policiales por un tema de tortura ..me puedo comunicar con ustedes

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