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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 19.

Para las sociedades anónimas se determinará la nacionalidad por el contrato social y en su caso por la ley del lugar en que se reúna normalmente la junta general de accionistas y, en su defecto, por la del lugar en que se radique su principal Junta o Consejo directivo o administrativo.



Chile Art. 19 CDIP
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...437

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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