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Código de Comercio Artículo 832 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Comercio
Artículo 832.

La enajenación de naves mayores por acto entre vivos y la constitución de derechos reales sobre ellas, se efectuarán por escritura pública cuando ocurran en Chile.

Los actos y contratos respecto de naves menores, deberán constar por escrito y las firmas de los otorgantes ser autorizadas por notario.

Para la clasificación de las naves y artefactos navales en mayores y menores se estará a lo que dispone la Ley de Navegación.

Los actos y contratos que se otorguen en el extranjero se regirán por la ley del lugar de su otorgamiento. Con todo, la transferencia del dominio y la constitución de derechos reales que puedan producir efecto en Chile deberán constar, a lo menos, en instrumentos escritos cuyas firmas estén autorizadas por un ministro de fe y, además, se inscribirán y anotarán en los registros respectivos en Chile.



Chile Art. 832 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...830 831 832 833 834 ...FINAL

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Un factura de venta de una embarcacion menor usada, se puede utilizar para la inscripcion de la misma?

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