Código de Aguas Artículo 129 BIS 18 Chile
Código de Aguas
Artículo 129 BIS 18.
Si no se presentaren postores en el día señalado para el remate, la Dirección General de Aguas solicitará al tribunal que el derecho de aprovechamiento se ponga por una segunda vez a remate, esta vez sin el mínimo señalado en el inciso sexto del artículo 129 bis 16.
Si puesto a remate el derecho de aprovechamiento en la forma señalada en el inciso anterior, tampoco se presentaren postores, el juez adjudicará el derecho de aprovechamiento al Fisco, a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá renunciar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º en un plazo máximo de dos meses, contados desde la inscripción de la adjudicación en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si el Fisco no inscribiere la renuncia dentro de dos meses contados desde la fecha de adjudicación, el juez respectivo podrá, a petición de cualquier interesado, ordenar a nombre del Fisco la inscripción de la renuncia en el Registro de Aguas correspondiente. En este caso, las aguas quedarán libres para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de conformidad a las normas generales.
Chile Art. 129 BIS 18 Código de Aguas
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El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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