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Código Civil Artículo 885 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Civil
Artículo 885.

Las servidumbres se extinguen:

1º Por la resolución del derecho del que las ha constituido;

2º Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos;

3º Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño.

Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre, y si por una nueva venta se separan, no revive; salvo el caso del artículo 881: por el contrario, si la sociedad conyugal adquiere una heredad que debe servidumbre a otra heredad de uno de los dos cónyuges, no habrá confusión sino cuando, disuelta la sociedad, se adjudiquen ambas heredades a una misma persona;

4º Por la renuncia del dueño del predio dominante;

5º Por haberse dejado de gozar durante tres años.

En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse; en las continuas, desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre.



Chile Art. 885 CC
Artículo 1 ...883 884 885 886 887 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes:

Se realizò un loteo en Reserva Bucalemu camino La Ligua , y a pesar de que Sag no valida servidumbres ni caminos, se realizò igual por parte del ueño del terreno. La servidumbre tiene una pendiente que la hace intransitable y el lote perjudicado al igual que otros en la misma linea, quedan al borde que quebrada sin nombre, con pendiente y zona de riesgo de derrumbe. Es esto aceptable parala legislaciòn?

Estoy entrampada por la compra de una parcela a la que nunca podrè acceder

Gracias.

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Buenas tardes ..consulta sobre el articulo 855..hay manera de comprar un lote de 5000mts cuadrados donde ya estan los planos de los lotes y autorizados por el SAG ..pero el lote a querer comprar por error se introdujo un camino de servidumbre de 665mts cuadrados, el cual deberia haber quedado por el lado del vecino que es dueño de los lotes ..por cosas de tiempo propone realizar los cambios mas adelante.

Consulta hay algun documento legal que pudira adjuntarse a la compra venta e inscripcion ..el cual respalde dicho acuerdo entre mi persona y vendedor para futuro exoneracion del camino de servidumbre.

agradezco sus comentarios ..muchisimas gracias.

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