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Código Civil Artículo 468 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código Civil
Artículo 468.

El demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere que ha recobrado permanentemente la razón; y podrá también ser inhabilitado de nuevo con justa causa.

Se observará en estos casos lo prevenido en los artículos 454 y 455.



Chile Art. 468 CC
Artículo 1 ...466 467 468 469 470 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Nos vendieron una propiedad con usufructo lo cual la ex propietaria quiere arrendar la casa de la cual vivimos en ella . Entrega poder simple a una tercera persona del cual ella realiza contrato tipo . Sin firmar ante notario público ,contrato de palabra con un documento no válido no siendo ella dueña de la propiedad.. que debo hacer en este caso es legal lo que está haciendo ?

Concurro a carabineros y ellos me indican que no debo dejar ingresar a nadie a la propiedad.. está correcto esto que estamos haciendo cuáles son mis deberes en esto por ser dueña y arrendar sin el consentimiento de los propietarios?

Quedo atenta saludos

Georgia Hernández

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