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Código Civil Artículo 1348 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código Civil
Artículo 1348.

Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos.

La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.



Chile Art. 1348 CC
Artículo 1 ...1346 1347 1348 1349 1350 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Hola, somos 5 hermanos y uno de ellos ha iniciado juicio de particion, es posible ofrecer un monto a este hermano, para detener este juicio, puesto que los 4 restantes no queremos vender y como podriamos determinar este monto? gracias.

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