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Código Aeronáutico Artículo 183 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Aeronáutico
Artículo 183.

La autoridad aeronáutica a que se refiere este código es la Dirección General de Aeronáutica Civil, a menos que se haga mención expresa a la Junta de Aeronáutica Civil.



Chile Art. 183 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...181 182 183 184 185 ...203

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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