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Código Aeronáutico Artículo 133 E Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Aeronáutico
Artículo 133 E.

En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, el transportador no podrá exigir pago suplementario alguno.



Chile Art. 133 E Código Aeronáutico
Artículo 1 ...133 C 133 D 133 E 133 F 133 G ...203

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