Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias Chile
Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios...
- Artículo 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se...
- Artículo 3. Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con...
- Artículo 4. Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios...
- Artículo 5. Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán...
- Artículo 6. Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma...
- Artículo 7. Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria...
- Artículo 8. Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de...
- Artículo 9. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de...
- Artículo 10. Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 9,...
- Artículo 11. Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del...
- Artículo 12. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3 de la ley N° 19.913, que...
- Artículo 13. Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la...
Otras regulaciones
Ley de delitos económicos Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion Declara feriado el día 2 de octubre de 2017 para la región de los ríos Establece la conmemoración del día mundial del agua el 22 de marzo de cada año Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestariaMejores juristas
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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