Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Artículo 7 Chile
Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
Artículo 7.
La omisión de alguna de las solemnidades de los artículos 4º, 5º y 6º, importará la nulidad absoluta del acto respectivo. Si se tratare de la nulidad absoluta del acto constitutivo, el titular responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa. Lo anterior, sin perjuicio del saneamiento.
Chile Art. 7 Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
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