Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 28 DECIES Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 28 DECIES.
Transparencia en el ejercicio de la potestad planificadora. La planificación urbana es una función pública cuyo objetivo es organizar y definir el uso del suelo y las demás normas urbanísticas de acuerdo con el interés general. Su ejercicio deberá:
a) Ser fundado, señalando expresamente sus motivaciones y los objetivos específicos que persigue en cada caso, especialmente cuando se realicen cambios en las propuestas, anteproyectos o proyectos.
b) Considerar información suficiente sobre la realidad existente y su evolución previsible.
c) Ajustarse a los principios de sustentabilidad, cohesión territorial y eficiencia energética, procurando que el suelo se ocupe de manera eficiente y combine los usos en un contexto urbano seguro, saludable, accesible universalmente e integrado socialmente.
d) Evitar la especulación y procurar la satisfacción de las necesidades de vivienda de la población.
e) Ser consistente con los estudios técnicos referidos a movilidad urbana, infraestructura sanitaria y energética, riesgos y protección del patrimonio natural y cultural, entre otros, conforme establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los que necesariamente deberán estar en coordinación con las políticas sectoriales asociadas a cada materia.
Chile Art. 28 DECIES Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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