Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 116 BIS H Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 116 BIS H.
Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.
La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Chile Art. 116 BIS H Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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