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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 7.

La bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recepcionadas, en el plazo de hasta cinco años contado desde la fecha fijada en el acta de recepción técnica, luego del cual la bonificación quedará sin efecto. Para cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje será exigible el cumplimiento de la obligación establecida por el inciso quinto del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Lo anterior, no obstante lo señalado en el artículo segundo transitorio de la presente ley.

Tratándose de equipos y elementos de riego mecánico, la bonificación se pagará en las condiciones y oportunidades que establezca el reglamento.

La Comisión deberá pronunciarse sobre la recepción de las obras dentro del plazo de noventa días hábiles, a contar desde la fecha en que el interesado comunique por escrito haber concluido su ejecución. Si dicho organismo no se pronunciare o no formulare reparos dentro de ese lapso, las obras se tendrán por aprobadas.



Chile Art. 7 Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 1 ...6 TER 6 QUATER 7 7 BIS 8 ...17

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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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