Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 14 Chile
Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 14.
La Comisión Nacional de Riego podrá otorgar autorización para retirar o enajenar los bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo fijado en el reglamento, el cual no podrá ser superior a diez años, contado desde la fecha de recepción de la obra, siempre que los bienes en cuestión hayan sido correctamente usados en el objetivo del proyecto. El que sin la autorización de la Comisión Nacional de Riego retirare del predio o enajenare bienes adquiridos con la bonificación antes que concluya el plazo que fije el reglamento, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. Dicho plazo no podrá ser superior a diez años, contado desde la fecha de recepción de la obra.
En el caso de equipos móviles, el beneficiario deberá comunicar a la Comisión su uso en predios distintos del predio original del proyecto, siempre y cuando este predio pertenezca al titular del proyecto o sea explotado por él o sus sucesores legales en virtud de un contrato de arrendamiento, usufructo, fideicomiso, uso u otra forma legítima de explotación, en las condiciones que establezca el reglamento. En este caso, la obligación de mantener el equipo por el plazo antes señalado corresponderá al beneficiario que obtuvo la bonificación.
Será competente para aplicar esta sanción, el Juez de Policía Local que sea abogado con jurisdicción en la comuna en que se hubiere cometido la infracción, en conformidad con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287. Si éste no fuere abogado, lo será el Juez de Garantía en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio donde se cometió la infracción, aplicándose, en tal caso, el mismo procedimiento señalado.
Las condiciones dispuestas en este artículo no impiden en caso alguno que la Comisión pueda llamar a concursos específicos para la renovación de equipos y elementos anexos, en el marco del mejoramiento continuo de los sistemas de riego.
En un reglamento se definirá el mecanismo de seguimiento y supervisión de las obras bonificadas por esta ley, además de las condiciones para los concursos de renovación de sistemas de riego.
Chile Art. 14 Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Mejores juristas





Al pablo le gusta el pene
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios