Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 12 Chile
Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 12.
Los predios agrícolas beneficiados con las obras a que se refiere esta ley, gozarán de la franquicia establecida en la letra A) del artículo 1° de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, pero reduciendo el tiempo de exención en el mismo porcentaje en que se subvencione el costo de la obra.
En caso de un cambio de uso de suelo de predios beneficiados por esta ley, que hubiere sido solicitado por el propietario para otros fines, éste deberá restituir la bonificación percibida deduciendo en forma proporcional el tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas, sobre el plazo total a que se refiere el artículo 14 de este cuerpo legal, restitución que se efectuará en las condiciones que determine el reglamento.
Igual situación se aplicará a los agricultores de predios bonificados que eliminen o cambien de cultivo para el cual se asignó la bonificación, si a consecuencia de ello se deja sin aplicación los equipos de riego bonificados.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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