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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 79 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 79.

No obstante, el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.



Chile Art. 79 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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Los comentarios de los usuarios

El cargo administador municipal, en el caso que exista la direccion de administración, sera subrogado por un funcionario de la misma unidad que cumpla con los requisitos, de acuerdo a orden jerarquico. ¿Puede ser subrogado el administrador por un funcionario de otra unidad, mediante decreto alcaldicio ????

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