Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Chile
Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
- TITULO I
De la Corporación de Reconstrucción y Auxilio - Artículo 1. DEROGADO
- Artículo 2. DEROGADO
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. DEROGADO
- Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. DEROGADO
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. DEROGADO.
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 17. DEROGADO
- Artículo 18. DEROGADO
- Artículo 19. DEROGADO
- Artículo 20. DEROGADO
- Artículo 21. DEROGADO
- TITULO II
De la Corporación de Fomento de la Producción - Artículo 22. Créase una persona jurídica con el nombre de Corporación de Fomento de la...
- Artículo 23. El Consejo elegirá con el voto de los dos tercios de los Consejeros, a lo...
- Artículo 24. A falta del Presidente y Vicepresidente, presidirá las sesiones el miembro...
- Artículo 25. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular un plan...
- Artículo 26. El Consejo de la Corporación, por acuerdo fundado adoptado por los cuatro...
- Artículo 27. El Fondo de Fomento a la Producción sólo podrá invertirse en los fines...
- Artículo 28. Para llevar a la práctica las obras y demás fines que contemple el plan...
- Artículo 29. INCISO DEROGADO Las solicitudes de préstamos se tramitarán, según...
- Artículo 30. Los préstamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 , se...
- TITULO III
Créditos extraordinarios de reconstrucción, auxilio y fomento - Artículo 31. Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para...
- Artículo 32. El Presidente de la República podrá también contratar con los Bancos...
- Artículo 33. Los Bancos e instituciones mencionados en el artículo anterior, podrán...
- Artículo 34. En casos calificados y previo informe favorable de la Superintendencia de...
- Artículo 35. El servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de las...
- Artículo 36. Autorízase al Presidente de la República para agregar a las obligaciones del...
- TITULO IV
Creación y modificación de contribuciones - Artículo 37. Establécense los siguientes impuestos extraordinarios sobre la renta: a)...
- Artículo 38. Establécese un recargo de cincuenta por ciento en el impuesto sobre...
- Artículo 39. Los concesionarios de pertenencias de boro y sus compuestos, podrán amparar...
- Artículo 40. Para el servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de los...
- Artículo 41. Los productos de la industria nacional, para los cuales, a petición de los...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 5,169, sobre...
- Artículo 43. En la aplicación y fiscalización de los recargos o impuestos extraordinarios...
- TITULO V
De la fiscalizacion de los fondos - Artículo 44. La Contraloría General de la República llevará una cuenta especial en la que...
- Artículo 45. La destinación que esta ley da a los fondos que ella consulta, no podrá ser...
- TITULO VI
De la vigencia de la ley y los impuestos que ella establece - Artículo 46. Salvo en lo que se refiere a la segunda y quinta categorías, los impuestos...
- Artículo 47. Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de esta ley , regirán...
- Artículo 48. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario...
Otras regulaciones
Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Sobre universidades estatales Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonioMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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