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Ley de servicios de gas Artículo 36 Chile


Ley de servicios de gas
Artículo 36.

La facturación de los consumos y de los demás servicios de gas y servicios afines podrá ser efectuada por la empresa distribuidora mensualmente o cada dos meses. En la boleta o factura de cobro se deberá especificar en forma separada los distintos cargos que tenga la tarifa, indicando claramente los cargos que corresponden al servicio de gas, servicios afines y cualquier otro servicio que preste la empresa distribuidora.

Las empresas distribuidoras podrán convenir con sus clientes o consumidores servicio de prepago de suministro de gas, en la forma que determine el reglamento.

Cualquier empresa distribuidora podrá aplicar, en los casos de mora en el pago de facturas o boletas de los servicios de gas y servicios afines por ella efectuados, el interés corriente establecido en el artículo 6 de la ley N° 18.010, o el que a futuro lo reemplace, vigente el día del vencimiento de la obligación respectiva.

En caso de falta de pago de dos boletas o facturas consecutivas de consumo de gas, podrán las empresas distribuidoras suspender el suministro bajo la sola condición de haber transcurrido quince días desde la fecha de vencimiento de la segunda boleta o factura. No obstante, si la empresa distribuidora no suspendiera el suministro de gas, las obligaciones derivadas del servicio de gas y de los servicios afines para con la empresa, que se generen desde la fecha de emisión de la siguiente boleta o factura, serán de responsabilidad del consumidor y no quedarán radicadas en el inmueble o instalación, salvo que para ello contare con la autorización escrita del cliente.

El consumidor podrá reclamar a la Superintendencia de la notificación de suspensión en casos indebidos o no justificados, o evitar la misma haciendo el depósito de la suma cobrada en la empresa o en el lugar que ella estipule. Tanto los consumidores como las empresas distribuidoras están obligados a acatar las resoluciones que en estos casos adopte la Superintendencia, sin perjuicio del derecho de reclamar ante la justicia ordinaria. Un reglamento fijará las normas y plazos bajo los cuales la Superintendencia deberá resolver estos reclamos.

La suspensión del servicio de gas no se aplicará al consumo de hospitales y cárceles, sin perjuicio de la acción ejecutiva que la empresa distribuidora podrá instaurar con la sola presentación de una declaración jurada ante Notario, en la cual se indique que existen dos o más mensualidades insolutas. Tal declaración constituirá el título ejecutivo de dicha acción.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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