Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio Chile
Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio
- TÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA Y AL AMAMANTAMIENTO - Artículo 1. Objetivos de la ley. Esta ley tiene como objetivos principales: 1)...
- Artículo 2. Derecho al amamantamiento libre. Toda madre tiene el derecho a amamantar a...
- Artículo 3. De la sanción y procedimiento. La persona que arbitrariamente prive a una...
- Artículo 4. Derecho a la información y deber de publicidad. Todas las personas,...
- Artículo 5. Participación y corresponsabilidad social. Toda persona tiene derecho a...
- TÍTULO II
MODIFICACIONES A DIVERSAS NORMAS LEGALES - Artículo 6. Reemplázase el artículo 18 del Código Sanitario por el siguiente:...
- Artículo 7. Agréganse en el artículo 1º de la ley Nº 20.670, que crea el Sistema Elige...
- Artículo 8. Incorpórase en el artículo 11 de la ley Nº 20.379, que crea el Sistema...
- Artículo 9. Intercálase en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 20.609, que...
- Artículo 10. Modifícase la letra c) del artículo 13 del decreto 307, del Ministerio de...
- Artículo 11. Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 2º del Código del Trabajo, a...
Mejores juristas
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios