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Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 9 Chile


Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 9.

El Presidente de la República queda facultado para aumentar hasta un 50 por ciento todas o algunas de las contribuciones anteriores siempre que la ejecución de esta Ley demuestre que sus resultados son satisfactorios, que los fondos consultados resultan insuficientes y que la industria particular puede soportar el mayor gravamen.



Chile Art. 9 Establece el servicio de medicina preventiva
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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