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Código de Minería Artículo 241 BIS Chile


Código de Minería
Artículo 241 BIS.

Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde la publicación previamente mencionada. En el caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el Servicio.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la reclamación.

4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada el Director del Servicio podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en treinta días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería. En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.

5. Las coordenadas establecidas conforme a los números anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.



Chile Art. 241 BIS Código de Minería
Artículo 1 ...240 241 241 BIS 242 243 ...FINAL
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porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



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