Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
Artículo 4.
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Artículo 4 Chile
El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, podrá prohibir temporalmente la caza o captura en determinadas áreas o sectores del territorio nacional, cuando así lo exija el cumplimiento de convenios internacionales, se produzcan situaciones catastróficas que afecten la fauna silvestre u otras que produzcan daño ambiental.
Chile Art. 4 Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
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