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Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
Artículo 26.

El reglamento de esta ley contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) La nómina de las especies de vertebrados e invertebrados cuya caza o captura esté prohibida o regulada.

b) El número de ejemplares que se podrá cazar o capturar por jornada, temporada o grupo etario y la cuota de extracción máxima de animales del medio natural, ya sea por zonas o para todo el territorio nacional.

c) El mecanismo de licitación de cuotas de extracción máxima, en casos calificados.

d) Períodos de veda para las distintas especies de caza.

e) Animales que se declaren dañinos.

f) Las zonas de caza en que se dividirá el territorio nacional.

g) Los métodos permitidos y los prohibidos de caza o de captura y las condiciones en que éstas podrán practicarse. Los permitidos deberán evitar el sufrimiento innecesario de las especies señaladas.

h) El tipo de armas y calibres que deberán utilizarse para las actividades de caza mayor y caza menor.

i) Requisitos para obtener permisos de caza mayor, de caza menor y de captura.

j) Requisitos que deben cumplir los cotos de caza.

k) Normas relativas a la instalación y funcionamiento de criaderos, de centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición de animales de la fauna silvestre.

l) Forma en que deberán practicarse las inscripciones en el registro de cotos, criaderos y centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición de especies pertenecientes a la fauna silvestre.

m) Forma y requisitos de efectuar las declaraciones de tenencia de ejemplares vivos o muertos, así como de productos y subproductos de éstos.

n) La nómina de las especies o grupos de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios que constituyen especies o recursos hidrobiológicos.

ñ) Las condiciones de transporte de los animales capturados en conformidad a esta ley, de manera tal de resguardar su salud y bienestar.

o) Toda otra disposición que se estime necesaria para la aplicación de esta ley.



Chile Art. 26 Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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