Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario
Artículo 8.
Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario Artículo 8 Chile
Los créditos que otorgue el Instituto se regirán por las normas establecidas en la ley N° 18.010.
Si el deudor pagare anticipadamente la obligación, no estará sujeto a las exigencias previstas en el artículo 10 de la ley señalada en el inciso anterior.
Chile Art. 8 Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario
Si el deudor pagare anticipadamente la obligación, no estará sujeto a las exigencias previstas en el artículo 10 de la ley señalada en el inciso anterior.
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