Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 5.
Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas Artículo 5 Chile
El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
Atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse, además, la clausura a que hace referencia el artículo 7º.
Chile Art. 5 Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse, además, la clausura a que hace referencia el artículo 7º.
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