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Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administracion del estado Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administracion del estado
Artículo 6.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales:

1. Reemplázase la letra f) del artículo 10 por la siguiente:

''f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.''.

2. Sustitúyese la letra g) del artículo 58, por la siguiente:

''g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;''.

3. Reemplázase la primera parte de la letra c) del artículo 82, hasta la coma que precede a la palabra ''salvo'', por la siguiente oración:

'' c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte''.

4. Suprímese en los incisos primero y segundo del artículo 83, la palabra ''directa'' que sucede a la expresión ''relación jerárquica''.

5. Derógase el artículo 91.

6. Intercálase en el inciso primero del artículo 120, la siguiente letra c), nueva, pasando la actual letra c) a ser d) , reemplazando en su letra b) la coma (,) que sigue a la palabra ''multa'' por un punto y coma (;), y eliminando la conjunción ''y'':

''c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y''.

7. Intercálase, a continuación del artículo 122, el siguiente artículo 122 A, nuevo:

''Artículo 122 A.- La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente.''.

8. Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo del artículo 123 por el siguiente:

''La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos:''.

9. En el artículo 134, reemplázanse las oraciones ubicadas después del primer punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte, por los siguientes incisos:

''La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.

En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución.''.

10. Sustitúyese en el artículo 154, la expresión ''dos'' por ''cuatro''.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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