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Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
Artículo 46.

Introdúcense en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase la letra b) del artículo 6°, por la siguiente:

"b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;".

b) Derógase el artículo 16.

c) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

"Artículo 17.- La responsabilidad penal por los delitos previstos y sancionados en esta ley, cometidos a través de un medio de comunicación social, se determinará de conformidad a lo prescrito en el artículo 39 de la ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.".

d) Deróganse los artículos 18, 19, 20 y 21.



Chile Art. 46 Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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