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Sobre fomento audiovisual Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre fomento audiovisual
Artículo 9.

El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;

e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana;

l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana, y

m) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.

Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual. Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.

El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir los antecedentes a los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.

Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las Regiones del país.



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