Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia Artículo 24 Chile
Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia
Artículo 24.
Para los efectos de esta ley se entiende por procedimientos especiales de obtención de información, los que permiten el acceso a antecedentes relevantes contenidos en fuentes cerradas o que provienen de ellas, que aporten antecedentes necesarios al cumplimiento de la misión específica de cada organismo operativo.
Tales procedimientos son los siguientes:
a) La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas;
b) La intervención de sistemas y redes informáticos;
c) La escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual, y
d) La intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información.
Chile Art. 24 Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia