Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia Chile
Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia
- TITULO I DE LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE
INTELIGENCIA - Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia...
- Artículo 2. Para los fines de esta ley y de las actividades reguladas por la misma, se...
- Artículo 3. Los organismos y servicios de inteligencia y sus integrantes deberán...
- TITULO II DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO
- Artículo 4. El Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante el Sistema, es el...
- Artículo 5. El Sistema estará integrado por: a) La Agencia Nacional de Inteligencia;...
- Artículo 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de...
- TITULO III
CAPITULO 1° DE LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA - Artículo 7. Créase la Agencia Nacional de Inteligencia, servicio público centralizado,...
- Artículo 8. Corresponderán a la Agencia Nacional de Inteligencia, en adelante la...
- CAPITULO 2°
DE LA ORGANIZACIÓN - Artículo 9. La dirección superior de la Agencia corresponderá a un Director, quien será...
- Artículo 10. Las funciones de Director de la Agencia son de dedicación exclusiva e...
- Artículo 11. El Director no estará obligado a concurrir al llamamiento judicial y...
- Artículo 12. El Director tendrá a su cargo la conducción, organización y administración...
- Artículo 13. El personal de planta y a contrata de la Agencia se regirá por las normas...
- Artículo 14. Los funcionarios de la Agencia deberán presentar una declaración jurada de...
- CAPITULO 3°
DEL PERSONAL - Artículo 15. Fíjase la siguiente planta del personal para la Agencia: Cargos...
- Artículo 16. Las promociones a los cargos de grados de la planta de profesionales se...
- Artículo 17. Las comisiones de servicio del personal de la Agencia, que se cumplan en el...
- Artículo 18. Las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 799, de 1974, no se...
- Artículo 19. La Ley de Presupuestos deberá consignar los fondos necesarios para el...
- TITULO IV
CAPITULO 1°
DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR - Artículo 20. La inteligencia militar es una función que corresponde exclusivamente a los...
- Artículo 21. Los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas serán...
- CAPITULO 2° DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA POLICIAL
- Artículo 22. La inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a...
- TITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE OBTENCION
DE INFORMACION - Artículo 23. Cuando determinada información sea estrictamente indispensable para el...
- Artículo 24. Para los efectos de esta ley se entiende por procedimientos especiales de...
- Artículo 25. Los directores o jefes de los organismos de inteligencia solicitarán,...
- Artículo 26. Los directores o los jefes de los servicios de inteligencia de las Fuerzas...
- Artículo 27. El Director de la Agencia podrá disponer el uso de los procedimientos...
- Artículo 28. La resolución judicial que autorice o deniegue la utilización de los...
- Artículo 29. El Director o Jefe del organismo de inteligencia que hubiera solicitado la...
- Artículo 30. Las personas naturales o jurídicas que, previa exhibición de la orden...
- Artículo 31. Los directores o jefes de los organismos de inteligencia militares o...
- Artículo 32. Los directores o los jefes de los organismos de inteligencia del Sistema...
- TITULO VI DEL CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE
INTELIGENCIA - Artículo 33. Los organismos de inteligencia que integran el Sistema estarán sujetos a...
- Artículo 34. El control interno será realizado por el Director o Jefe de cada organismo...
- Artículo 35. El personal de los organismos de inteligencia del Sistema que infrinja sus...
- Artículo 36. El control externo corresponderá a la Contraloría General de la República, a...
- Artículo 37. La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones fiscalizadoras,...
- TITULO VII
DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO - Artículo 38. Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los...
- Artículo 39. Lo dispuesto en el artículo anterior no obstará a la entrega de antecedentes...
- Artículo 40. La obligación de guardar secreto regirá, además, para aquellos que, sin ser...
- Artículo 41. Los funcionarios de los organismos de inteligencia, cualquiera que sea su...
- TITULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES - Artículo 42. El Director de la Agencia y los jefes o directores de los servicios de...
- Artículo 43. El funcionario de los organismos de inteligencia del Sistema que violare el...
- Artículo 44. El que violare la obligación de guardar secreto establecida en el inciso...
- Artículo 45. Sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan...
- Artículo 46. Si los directores o jefes de los organismos de inteligencia del Sistema...
- Artículo 47. A los miembros y funcionarios de los organismos de inteligencia de las...
- TITULO FINAL
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 48. Para todos los efectos jurídicos, la Agencia será continuadora legal de la...
- Artículo 49. El personal que a la entrada en vigencia de esta ley se desempeñe en la...
- Artículo 50. Derógase la ley N° 19.212, que crea la Dirección de Seguridad Pública e...
Otras regulaciones
Declara el 29 de julio de cada año como el día nacional del recolector y la recolectora de residuos domiciliarios Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023 Precisa delimitaciones de las comunas del pais Establece asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del servicio de registro civil e identificación Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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