Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma
Artículo 8.
Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma Artículo 8 Chile
Las personas podrán relacionarse con los órganos del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito por la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.
Los órganos del Estado deberán evitar, al hacer uso de firmas electrónicas, que se restrinja injustificadamente el acceso a las prestaciones que brinden y a la publicidad y transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que se cause discriminaciones arbitrarias.
Chile Art. 8 Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma
Los órganos del Estado deberán evitar, al hacer uso de firmas electrónicas, que se restrinja injustificadamente el acceso a las prestaciones que brinden y a la publicidad y transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que se cause discriminaciones arbitrarias.
Chile Art. 8 Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma