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Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 4 Chile


Derogado

Sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 4.

Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.

Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la unidad, en la proporción que les corresponda.

Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir únicamente a uno de esos sectores, el reglamento de copropiedad podrá establecer que los gastos comunes correspondientes a esos bienes o servicios serán sólo de cargo de los copropietarios de las unidades del respectivo sector, en proporción al avalúo fiscal de la respectiva unidad, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de los copropietarios de esos sectores de concurrir a los gastos comunes generales de todo el condominio, que impone el inciso primero precedente.

La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su unidad, aun respecto de los devengados antes de su adquisición, y el crédito correspondiente gozará de un privilegio de cuarta clase, que preferirá, cualquiera que sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2481 del Código Civil, sin perjuicio del derecho del propietario para exigir el pago a su antecesor en el dominio y de la acción de saneamiento por evicción, en su caso.

Si, por no contribuirse oportunamente a los gastos a que aluden los incisos anteriores, se viere disminuido el valor del condominio, o surgiere una situación de riesgo o peligro no cubierto, el copropietario causante responderá de todo daño o perjuicio.



Chile Art. 4 Sobre copropiedad inmobiliaria
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Los comentarios de los usuarios

Compré un inmueble a través de crédito hipotecario , el ex dueño tenía deuda de gastos comunes que canceló par presentar documentos al banco, dentro de éstos se encontraba un certificado emitido por el administrador que indicaba que los gastos comunes estaban al día y que se habían cancelado intereses y multas. Hace dos meses estoy en mi nueva propiedad, el administrador me llamó a una reunión para decirme que debo hacerme cargo de los gastos de honorarios de abogado por concepto de que realizó una cobranza extrajudicial, el valor corresponde al 10 % de la deuda total. Debo hacerme cargo ?. . Gracias

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