Imprimir

Sobre calificacion de la produccion cinematografica Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 12.

Las producciones calificadas por el Consejo como de "Contenido pornográfico", sólo podrán ser exhibidas en salas que se encuentren registradas para este efecto en la municipalidad respectiva.

El reglamento determinará el funcionamiento de las salas en que puedan exhibirse las películas indicadas en el inciso anterior. En todo caso, dichas salas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Contar con un ingreso independiente de cualquier otro local o establecimiento de la misma naturaleza.

2. Disponer de baños exclusivos.

3. Indicar, en algún lugar destacado, la prohibición de ingreso a menores de 18 años.

4. No utilizar en su propaganda exterior imágenes de películas calificadas para ser exhibidas en ellas.

5. Situarse a no menos de quinientos metros de un establecimiento educacional o de un sector residencial.

6. Obtener patente del alcalde de la comuna respectiva, el que, para otorgarla, deberá contar con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros del concejo y oír previamente a la junta de vecinos correspondiente.

Tratándose de comunas que cuenten con una única sala destinada a la exhibición cinematográfica, ésta no podrá dedicarse a la exhibición de películas calificadas como de "Contenido pornográfico".

Las producciones cinematográficas en videocinta o en cualquier otro soporte no podrán exhibir en su carátula imágenes y publicidad con contenido pornográfico. Estas tampoco podrán utilizarse en catálogos, folletos, volantes o cualquier otro medio público destinado a su difusión.



Chile Art. 12 Sobre calificacion de la produccion cinematografica
Artículo 1 ...11 11 BIS 12 13 14 ...34

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse