Sobre calificacion de la produccion cinematografica Chile
Sobre calificacion de la produccion cinematografica
- Párrafo 1º
Normas generales - Artículo 1. Establécese un sistema para la calificación de la producción cinematográfica...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Consejo: el Consejo de...
- Párrafo 2º
Del Consejo de Calificación Cinematográfica - Artículo 3. Créase el Consejo de Calificación Cinematográfica, órgano centralizado,...
- Artículo 4. El Consejo estará integrado por: a) El Subsecretario de Educación o quien...
- Artículo 5. Serán inhábiles para desempeñar el cargo de consejero las personas que...
- Artículo 6. Por cada sesión a que asistan, los miembros del Consejo tendrán derecho a...
- Párrafo 3º
De la competencia del Consejo - Artículo 7. No serán objeto de calificación por parte del Consejo: a) Los noticiarios....
- Artículo 8. El Consejo funcionará en salas, en la forma que indique el reglamento.
- Artículo 9. Cada sala podrá requerir antecedentes del distribuidor o productor cuando lo...
- Párrafo 4º
Del procedimiento de calificación - Artículo 10. El procedimiento de calificación se iniciará a petición del interesado....
- Artículo 11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo, en su...
- Artículo 11 BIS. La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes...
- Artículo 12. Las producciones calificadas por el Consejo como de "Contenido...
- Artículo 13. Los menores de edad acompañados por cualquiera de sus padres o guardadores,...
- Artículo 14. La calificación que el Consejo acuerde deberá constar en un acta en la que...
- Artículo 15. En contra de la calificación practicada por alguna de las salas, toda...
- Artículo 16. El recurso de reposición deberá ser resuelto dentro de los 10 días...
- Artículo 17. El Consejo podrá recalificar una producción cinematográfica en virtud de una...
- Párrafo 5º
De las obligaciones, responsabilidades y sanciones - Artículo 18. A los lugares en que se realice exhibición pública de producciones...
- Artículo 19. El propietario, su representante y el administrador de las salas de...
- Artículo 20. Siempre que en una misma función pública se exhiban dos o más producciones...
- Artículo 21. El propietario, su representante y el administrador de la sala que exhiba...
- Artículo 22. Las producciones cinematográficas o videojuegos en vídeo o en cualquier otro...
- Artículo 23. El que de cualquier manera adultere la calificación, exhiba una versión...
- Artículo 24. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder por las...
- Artículo 25. Concédese acción pública para denunciar las infracciones contempladas en...
- Párrafo 6º
De la fiscalización - Artículo 26. Sin perjuicio de las atribuciones de Carabineros, corresponderá...
- Artículo 27. Los inspectores municipales que sorprendan infracciones a la presente ley,...
- Artículo 28. Los ingresos que se recauden por concepto de multas aplicadas por...
- Párrafo 7º
Recursos y presupuesto del Consejo - Artículo 29. Por concepto de derecho a calificación, los interesados deberán pagar al...
- Párrafo 8º
Disposiciones finales - Artículo 30. La participación en la producción de material pornográfico en cuya...
- Artículo 31. Sustitúyese el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.838, que crea el...
- Artículo 32. Derógase el decreto ley Nº 679, de 1974, y sus modificaciones.
- Artículo 33. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 65...
- Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 366 quáter del...
Otras regulaciones
Declara feriado el día 7 de junio para la región de arica y parinacota Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion Crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica Regula las transacciones comerciales de productos agropecuariosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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