Revalorizacion de pensiones Artículo 25 Chile
Revalorizacion de pensiones
Artículo 25.
A contar desde la vigencia de la presente ley ninguna persona podrá jubilar ni obtener pensiones con una renta superior a ocho sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago.
A contar del 1° de enero de 1973, podrá jubilarse y obtenerse pensiones con una renta hasta de doce sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago; a contar del 1° de enero de 1974, con una renta hasta de catorce de dichos sueldos vitales; a contar del 1° de diciembre de 1974, con una renta hasta de dieciséis de los mismos sueldos vitales; a contar del 1° de diciembre de 1975 con una renta hasta de dieciocho de dichos sueldos, y, a contar del 1° de diciembre de 1976, con una renta hasta de veinte sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los personales a quienes se aplican los decretos con fuerza de ley 1 y 2, de 1968, de los Ministerios de Defensa Nacional y de Interior, respectivamente, y sus modificaciones y aclaraciones.
Chile Art. 25 Revalorizacion de pensiones
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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