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Revalorizacion de pensiones Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Revalorizacion de pensiones
Artículo 12.

Créase la Comisión Revalorizadora de Pensiones, como organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estará compuesta de ocho miembros e integrada como sigue:

a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá;

b) El Superintendente de Seguridad Social;

c) El Director del Presupuesto;

d) El Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda;

e) Tres representantes de instituciones de previsión acogidas al Fondo de Revalorización y que sean miembros integrantes de sus Consejos, designados libremente por el Presidente de la República;

f) Un representante de los empleadores del sector privado, designado por el Presidente de la República de una terna que le presentará la Confederación de la Producción y del Comercio.

g) Tres representantes de los pensionados de las instituciones acogidas al Fondo de Revalorización que designará el Presidente de la República de entre una quina que le presentará la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile.

De los representantes de la letra e), uno deberá ser obrero, otro empleado del sector público y el tercero empleado del sector privado.

Los consejeros a que se refieren las letras c), f) y g) durarán tres años en sus funciones. El Ministro del Trabajo será subrogado por el Superintendente de Seguridad Social, el Superintendente de Seguridad Social por el Fiscal de la Superintendencia; el Director de Presupuesto por el Subdirector del mismo Servicio, y el Jefe del Departamento de Pensiones por su subrogante legal.

El Reglamento señalará las disposiciones por las que se regirá la Comisión en su constitución y funcionamiento.



Chile Art. 12 Revalorizacion de pensiones
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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