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Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluvias Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluvias
Artículo 4.

Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:

"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".



Chile Art. 4 Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluvias
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Los comentarios de los usuarios

Cual es la norma de evacuacion de aguas lluvias si el terreno esta en un nivel mas bajo y a su vez mas alto que el vecino , tipo terrazas en Valparaiso sin poder evuacar hacia la calle

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