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Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes
Artículo 6.

Las administradoras deberán suscribir un contrato con los aportantes de los fondos para la prestación de los servicios que regula esta ley. Las partes podrán convenir libremente en el contrato la forma, modalidades y condiciones de los servicios, debiendo no obstante incluirse, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) La indicación de tipo específico de bien mueble a cuya adquisición tendrá derecho el aportante;

b) El valor de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas que deberán pagarse, así como la parte de ellas correspondiente a la retribución percibida por la administradora;

c) La obligación de adjudicar, con la periodicidad que se pacte, un número determinado de unidades o bienes, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 1º;

d) Las causales de terminación anticipada del plan y los procedimientos aplicables en tales casos, contemplándose la forma en que se procederá a la devolución de las cuotas aportadas, con deducción del margen especificado para retribución por concepto de administración y sin perjuicio de las penas pactadas por las partes;

e) El derecho del aportante que no se hubiese adjudicado o asignado un bien, a retirarse del plan sin expresión de causa.

El aportante podrá retirarse dentro del plazo de treinta días siguientes a la firma del contrato o dentro de los siete días siguientes a la fecha del primer sorteo. En estos casos se deberá hacer devolución inmediata de los pagos efectuados por el aportante, previa la deducción estipulada en el contrato, la que no podrá ser superior al 15% de la cuota de incorporación en la primera opción de retiro y al 45% en la segunda opción. Con todo, en caso de que el retiro del aportante se produzca con posterioridad a los referidos plazos y antes del término del respectivo programa, se le deberá hacer devolución de los fondos por él aportados que, previas las deducciones establecidas en el contrato, existan en poder de la administradora. La devolución deberá hacerse de una sola vez, dentro de los ciento ochenta días siguientes al retiro, plazo que en ningún caso podrá exceder de los treinta días siguientes al término del programa, y

f) La duración del programa.

Las administradoras deberán informar semestralmente a la Superintendencia el calendario de las asambleas, señalando día, hora y lugar de su realización. Las actas de las asambleas deberán consignar las asignaciones acordadas en ellas y serán suscritas por al menos dos afiliados designados mediante sorteo, en la correspondiente asamblea, a planes participantes en su celebración.

La fecha, hora y lugar de la celebración de la asamblea será notificada a cada integrante del grupo mediante carta certificada, la cual deberá despacharse a lo menos con veinte días de anticipación a la celebración.

Las asambleas se realizarán ante notario público u oficial del registro civil, quien deberá dejar constancia en acta de todo lo obrado. Podrán participar en ellas todos los miembros del grupo que, estando al día en el pago de las cuotas mensuales, no hayan sido beneficiados por anteriores sorteos o adjudicaciones.

Se aplicará a las administradoras lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Comercio.



Chile Art. 6 Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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