Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios Artículo 16 Chile
Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
Artículo 16.
La Superintendencia, mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado, podrá suspender hasta por el plazo máximo de un año o cancelar la inscripción de un corredor en el Registro de Corredores por haber éste incurrido en alguna de las siguientes causales:
a) Dejar de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7° de esta ley, cuanto corresponda. La Superintendencia, en casos calificados, podrá otorgar al interesado un plazo para subsanar la situación, el que no podrá exceder de 120 días;
b) Incurrir en graves violaciones a las obligaciones que le impone esta ley, sus normas complementarias, las instrucciones que imparta la Superintendencia u otras disposiciones que los rijan;
c) Tomar parte en forma culpable o dolosa en transacciones que produzcan alteraciones artificiales de precios; o realizar conductas tendientes a restringir la competencia en el mercado de productos y cualquier otra participación no compatible con las sanas prácticas en los mercados de productos o de valores;
d) Dejar de desempeñar la función de corredor activo por más de un año, sin causa justificada;
e) Participar en ofertas públicas o en transacciones de productos que de conformidad a la presente ley deben inscribirse y mantener vigente su inscripción en el Registro de Productos o respecto de los cuales se haya suspendido su transacción, y
f) Dejar de cumplir obligaciones originadas en transacciones de productos en que haya tomado parte.
Chile Art. 16 Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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