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Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
Artículo 14.

Las transacciones y operaciones que se efectúen en las bolsas de productos, deberán ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en la ley, a las reglas que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general y a los estatutos y reglamentos internos de la bolsa respectiva. Estos últimos podrán recoger los usos y costumbres, tanto nacionales como extranjeros, en cuanto no sean contrarios a la ley o al orden público interno.

Los corredores serán responsables del cumplimiento de los contratos que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales contratos, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos.

Les queda prohibido a los corredores compensar las sumas que reciban para comprar productos o el precio que se les entregue, con las cantidades que pudieren adeudarles sus clientes.

Las minutas que entreguen a sus clientes y las que se den recíprocamente, en los casos en que dos o más intermediarios concurran a la celebración de un negocio por encargo de diversas personas, hacen prueba contra el corredor que las suscriba u otorgue.



Chile Art. 14 Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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