Reestructura el ministerio de educacion publica Chile
Reestructura el ministerio de educacion publica
- TITULO I
De los objetivos, funciones y estructura general - Artículo 1. El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de...
- Artículo 2. Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:...
- Artículo 2 BIS. Sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, también...
- Artículo 2 TER. En cumplimiento del deber del Estado a que se refiere el inciso octavo del...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación tendrá la siguiente organización básica: a)...
- TITULO II
De la organización - Artículo 4. El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la...
- Artículo 5. La Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del...
- Artículo 6. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe...
- Artículo 7. La División de Educación General es la unidad técnico-normativa responsable...
- Artículo 8. La División de Educación Superior es la unidad encargada de velar por el...
- Artículo 9. La División de Extensión Cultural es la unidad encargada de estimular el...
- Artículo 10. La División de Planificación y Presupuesto es la unidad encargada de...
- Artículo 11. El Departamento Jurídico es la unidad encargada de asesorar e informar en...
- Artículo 12. El Departamento de Administración General es la unidad encargada de la...
- Artículo 13. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Artículo 14. El Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en...
- Artículo 15. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales planificar, normar...
- Artículo 16. Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y...
- TÍTULO III
De los requerimientos de información, de la Ficha Escolar y los registros - Artículo 17. Para los efectos de los registros establecidos en la ley, los sostenedores...
- Artículo 18. Los Registros de Información comprenderán los siguientes: a) Registro de...
- Artículo 19. El Ministerio de Educación deberá administrar y mantener con información...
- Artículo 20. Las universidades e institutos profesionales deberán remitir por medios...
- TITULO IV
De las disposiciones finales - Artículo 21. Facúltase al Presidente de la República para que determine la organización...
- Artículo 22. El Ministerio de Educación podrá convenir con personas jurídicas de derecho...
- Artículo 23. El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de...
- Artículo 24. El Ministerio de Educación será el sucesor y continuador legal del...
- Artículo 25. El Departamento denominado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e...
- Artículo 26. Modifícanse las leyes N°s. 18.827, 18.830 y 18.886, en el sentido que se...
- Artículo 27. Declárase que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, creada por el...
Otras regulaciones
Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administracion y explotacion de la zona franca de iquique Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud Crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley n° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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