Propiedad intelectual
Artículo 111.
Propiedad intelectual Artículo 111 Chile
Dentro del plazo de 90 días de constituida la Corporación Cultural Chilena creada en el Título VI de esta ley, el Comité Ejecutivo de la misma presentará a la consideración de su Consejo un proyecto de reglamento interno de actividades, que se elaborará, dentro de lo posible, en consulta con las Corporaciones representadas en el Consejo.
Chile Art. 111 Propiedad intelectual
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