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Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais
Artículo 5.

Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, las siguientes modificaciones:

1.- Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) En el número 9 de la letra h) I) del inciso primero, sustitúyese la expresión final '', y '', por un punto y coma (;);

b) En el número 10 de la letra h) I) del inciso primero, sustitúyese el punto aparte (.), por la expresión '', y'';

c) Incorpórase, en la letra h) I) del inciso primero, a continuación del número 10, el siguiente nuevo número:

''11. certificados de depósito de valores o CDV a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.'', y

d) Reemplázase el párrafo final de la letra h), por el siguiente:

''El mencionado Banco, mediante acuerdo del Consejo, establecerá anualmente los porcentajes máximos posibles de invertir, dentro de los límites establecidos en el artículo 23, letra h). No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central, no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.''.

2.- Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra h) i), por la siguiente:

''h) i) 20% del total de las reservas técnicas referidas en los números 1), 2) y 3) del artículo 20 y del patrimonio de riesgo, y el total de la reserva adicional a que se refiere el número 4 del mismo artículo, en aquellos instrumentos comprendidos en los números 1 al 11 de la letra h) I). Los instrumentos del número 7 de la letra h) I) no podrán exceder del 5% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Los instrumentos de los números 8, 9 y 10 de la letra h) I) no podrán exceder del 10% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo.

La inversión en los instrumentos del número 11 de la letra h) I) del artículo 21 deberá considerarse como inversión en el título que éste represente, quedando comprendida dentro de los límites precedentes que correspondan.

El máximo de inversión en cada país corresponderá a la mitad de los límites señalados precedentemente. Para la aplicación de esta limitación, no se considerará la inversión en instrumentos de los números 9 y 10 de la letra h) I).'', y

b) Sustitúyese, en la letra h) ii), la expresión ''instrumentos'' por la expresión ''activos''.

3.- Modifícase la letra h) del artículo 24 de la siguiente forma:

a) En el número ii), sustitúyese la expresión ''1%'' por ''2%'';

b) En el número iii), 1., sustitúyese la expresión ''2,5%'' por ''3%'';

c) En el número iv), sustitúyese la expresión ''1%'' por ''2%'';

d) En el número iv), sustitúyese la expresión '', e'' por un punto (.), y

e) Agrégase, a continuación del número iv), el siguiente párrafo:

''La inversión en los instrumentos del número 11 de la letra h) I) del artículo 21 deberá considerarse como inversión en el título que éste represente, quedando comprendida dentro de los límites de los números precedentes que correspondan, e''.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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