Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Artículo 30 Chile
Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
Artículo 30.
Facúltase al Banco Central de Chile para que pueda comprar y vender divisas extranjeras a los precios que fije el Directorio de dicho Banco, previa autorización del Presidente de la República.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, LEY 9629,
el Presidente de la República podrá fijar tipos Art. 79
especiales de cambio para el cumplimiento de las
obligaciones a que están sujetos los exportadores de
salitre, yodo, hierro y cobre, y para las divisas que
correspondan a las cuotas que deben vender los demás
exportadores a un tipo de cambio determinado, en
cumplimiento de disposiciones legales especiales.
Se faculta, igualmente, al Banco Central de Chile, para la compra de oro metálico de producción nacional directamente o por intermedio de las Oficinas de la Caja Nacional de Ahorros o de la Caja de Crédito Minero, pudiendo pagar hasta un quince por ciento (15%) más del precio oficial del oro en Estados Unidos y podrá retener un uno por ciento (1%) para cubrir sus gastos. Derógase el artículo 5.° de la ley N.° 5,107, de 19 de abril de 1932.
Chile Art. 30 Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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