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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 91 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 91.

Artículo 91.- Cualquier miembro de los colegios escrutadores podrá excusarse de desempeñar el cargo, en los plazos y formas y por las causales establecidas en el artículo 49.

En el mismo plazo cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o los miembros de un colegio escrutador que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 88.

Para los efectos de conocer y resolver las excusas que se presentaren y reemplazar a los miembros cuya excusa o exclusión hubiere sido acordada por la junta electoral, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta ley.



Chile Art. 91 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...231

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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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